El planeta está pasando por una situación nueva y llena de incertidumbres, ya que nos encontramos frente a una pandemia mundial que está afectando directamente a la actividad económica en todos los mercados. Concretamente, en España, nos encontramos en un estado de alarma que obliga a la población a confinarse en sus casas y solo salir para realizar tareas de primera necesidad, lo que supone un cambio muy brusco en la economía y en la rutina de los trabajadores.
El sector de la agricultura y la ganadería se ha mostrado muy preocupado dada la gravedad de la situación. Sin embargo, el Estado ha preparado una serie de ayudas y prestaciones para los autónomos de nuestro país, donde se incluyen los del campo. Vamos a ver de qué tratan estas ayudas y qué requisitos hay que cumplir para recibirlas.
¿Qué ayudas pueden recibir los autónomos del campo por el COVID-19?
Recordemos que este tipo de ayudas son a nivel nacional, por lo que cualquier autónomo inscrito en el RETA puede solicitarlo. Existen dos situaciones en las que un trabajador por cuenta propia puede solicitar estas prestaciones:
- En caso de poder continuar con la actividad durante el estado de alarma, la facturación del mes debe haber caído, como mínimo, en un 75 % respecto a la media mensual del último semestre.
- Todos aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio y cesar su actividad debido al estado de alarma.
En ambos casos, los autónomos que tienen trabajadores a su cargo también tienen derecho a solicitar la prestación. Si no tienen la capacidad para mantener los sueldos de sus empleados, pueden presentar un ERTE y pedir la ayuda extraordinaria correspondiente.
Cuantía de la prestación extraordinaria por COVID-19
La prestación en sí equivale al 70 % de la base reguladora, es decir, para aquellos que han cotizado durante al menos 12 meses el importe corresponderá a ese 70 %. Por otro lado, los autónomos que hayan cotizado durante un tiempo menor se acogerán al 70 % de la base mínima de cotización del colectivo correspondiente a su actividad.
Según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, José Luis Escrivá, la cuantía total rondará los 950 euros, donde se suma el 70 % de la base mínima de cotización a una exoneración de las cotizaciones de la Seguridad Social.
¿Desde cuándo se podrá solicitar la prestación y cuánto tiempo durará?
Para aquellos autónomos del campo que hayan tenido que cesar su actividad, podrán solicitar la prestación una vez haya entrado en vigor el correspondiente decreto que la incluya. En cambio, para los que tienen que justificar la caída del 75 % en la facturación, podrán pedirla en cuando tengan la documentación correspondiente y puedan presentarla.
En principio, la duración de la prestación será de un mes, pero es ampliable. Si el estado de alarma se prorrogase con una duración superior al mes, se podrá ampliar hasta el último día del mes en el que acabe el mismo.
Como hemos visto, los autónomos del campo pueden recibir la prestación que ofrece el Estado para este momento tan complicado, siempre y cuando cumplan alguno de los dos requisitos que nombramos previamente. Aunque esta es la principal opción que tienen disponible, también es recomendable consultar con empresas locales que ofrezcan crédito, como la Cooperativa Macotera San Isidro, ya que podrán ofrecerte nuevas opciones según tus condiciones.