En materia de arrendamientos ha habido mil y una reformas de la Ley. Todas estas reformas han servido para aumentar los derechos de los arrendatarios y consolidar aquellos que ya existían. No obstante, quizá una de las medidas más importantes y que ha sufrido más modificaciones es la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. A continuación, detallaremos cómo han afectado las modificaciones de normativa a la actualización de las rentas de arrendamientos rústicos y cómo actualizar dichas rentas de los arrendamientos rústicos de 1980. ¡Vamos allá!
¿Es obligatorio actualizar la renta cada año en un arrendamiento rústico? La Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, de 2003 y de 2015
La actualización de las rentas de arrendamientos rústicos dependerá del año en que se inició el arrendamiento. Así, a los contratos celebrados a partir de 1980 y hasta mayo de 2004 les resultará de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, mientras que para los arrendamientos a partir de mayo de 2004 les será de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980.
- Arrendamientos celebrados a partir de 1980 hasta mayo de 2004: para los arrendamientos rústicos constituidos entre 1980 y el mes de mayo de 2004 se aplicará la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980. Esta normativa determina que las rentas se actualizarán respecto del Índice de Precios Percibidos por los agricultores y los ganaderos, siempre y cuando lo hayan acordado las partes previamente en el contrato.
- Arrendamientos celebrados a partir de mayo de 2004: para estos arrendamientos, resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, de acuerdo con la cual la actualización de la renta será la que acuerden libremente las partes, quienes pueden establecer o no un sistema de actualización. No obstante, lo habitual es que las partes acuerden la actualización de las rentas conforme al IPC o el Índice de Precios Percibidos por agricultores y ganaderos.
- Arrendamientos celebrados a partir de abril de 2015: a estos arrendamientos les es de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2015, de acuerdo con la cual las partes podrán acordar el sistema de actualización de las rentas que consideren oportuno. Sin embargo, si las partes no estipularan nada, las rentas no serán revisadas.
Índices para actualizar las rentas de los arrendamientos rústicos
El 17 de octubre 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se contenían los índices de Precios Percibidos por los agricultores y ganaderos en 2018. ¿Por qué resultan estos índices de tanta importancia? Ya hemos apuntado anteriormente que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, las rentas de estos se actualizarán conforme a los Índices de Precios Percibidos por agricultores y ganaderos, siempre y cuando este extremo se acuerde por las partes en el contrato.
Así, es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el que, año tras año, determina los Índices de Precios Percibidos por agricultores y ganaderos y que serán trascendentales para actualizar las rentas de los arrendamientos rústicos. Para poder actualizar estas rentas a 2019, se tomarán los índices del año anterior, es decir, de 2018.