


En materia de arrendamientos ha habido mil y una reformas de la Ley. Todas estas reformas han servido para aumentar los derechos de los arrendatarios y consolidar aquellos que ya existían. No obstante, quizá una de las medidas más importantes y que ha sufrido más modificaciones es la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. A continuación, detallaremos cómo han afectado las modificaciones de normativa a la actualización de las rentas de arrendamientos rústicos y cómo actualizar dichas rentas de los arrendamientos rústicos de 1980. ¡Vamos allá!
La actualización de las rentas de arrendamientos rústicos dependerá del año en que se inició el arrendamiento. Así, a los contratos celebrados a partir de 1980 y hasta mayo de 2004 les resultará de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, mientras que para los arrendamientos a partir de mayo de 2004 les será de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980.
El 17 de octubre 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se contenían los índices de Precios Percibidos por los agricultores y ganaderos en 2018. ¿Por qué resultan estos índices de tanta importancia? Ya hemos apuntado anteriormente que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, las rentas de estos se actualizarán conforme a los Índices de Precios Percibidos por agricultores y ganaderos, siempre y cuando este extremo se acuerde por las partes en el contrato.
Así, es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el que, año tras año, determina los Índices de Precios Percibidos por agricultores y ganaderos y que serán trascendentales para actualizar las rentas de los arrendamientos rústicos. Para poder actualizar estas rentas a 2019, se tomarán los índices del año anterior, es decir, de 2018.



